Decreto Supremo 24327
28 de Junio, 1996
Vigente
Versión original
Elevado a rango de Ley por Ley 1769 de 10/03/1997
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 165 de 16/08/2011 (Ley General de Transporte) establece que las disposiciones legales sectoriales serán aplicables en todo lo que no sean contrarias a sus estipulaciones, en tanto no se emitan nuevas normas sectoriales para cada modalidad de transporte y normas específicas de cada entidad territorial autónoma. Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley, establece que: i) sus estipulaciones regulan el marco general del sector transporte, ii) cada modalidad de transporte debe sustentarse en normativas específicas a elaborarse en el lapso de dos años, y iii) mientras se emitan las disposiciones específicas señaladas, se aplicarán sus estipulaciones en todo cuanto sean aplicables.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 2.
ALTURA. La dimensión vertical total de un vehículo, incluida la carga y los dispositivos para sostener la misma, medida desde la superficie de apoyo de las llantas hasta el punto más alto del vehículo o la carga.
ANCHO. La dimensión transversal total de un vehículo, inclusive cualquier carga o dispositivo para sostener la misma.
BUS. Vehículo con tracción propia utilizado en el transporte de pasajeros.
CARRETERA. Obra lineal cuya finalidad es permitir el tráfico de vehículos, en condiciones de continuidad en el espacio así como en el tiempo y con unos niveles mínimos de seguridad y comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación y uno o varios carriles en cada sentido.
CARGA. Los efectos (bienes, enseres, mercancías, muebles, utensilios, etc.) que son transportados en un vehículo o en un remolque.
CARGA DIVISIBLE. Cualquier carga que puede reducirse en su peso (por división o por reacomodo), o en su tamaño (por división o por reacomodo).
CARGA INDIVISIBLE. Cualquier carga que por sus características inmanentes no puede dividirse ni reacomodarse.
CARGA POR EJE. Peso que actúa sobre el eje de un vehículo.
COMBINACION DE VEHICULOS. Combinación de distintos tipos de vehículos destinados al transporte.
DERECHO DE VIA. Faja de terreno de ancho variable, de propiedad del Estado, dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera y todas sus obras complementarias.
EJE SIMPLE. Cada uno de los ejes de un vehículo, que forman un solo apoyo del chasis.
EJE TANDEM. Conjunto de dos ejes de un vehículo, los que constituyen un solo apoyo del chasis.
EJE DOBLE TIPO TANDEM. Sistema de dos ejes de iguales características, cuyos centros geométricos están a una distancia comprendida entre un metro veinte centímetros (1.20cm) y dos metros cuarenta centímetros (2.40 cm).
EJE TRIPLE TIPO TRIDEM. Sistema de tres ejes de iguales características, cuyos centros geométricos están a una distancia mínima de un metro veinte centímetros (1.20 cm) o máxima de dos metros cuarenta centímetros (2.40 cm), entre ejes consecutivos.
LONGITUD. La dimensión total longitudinal de cualquier vehículo o combinación de vehículos, inclusive cualquier carga o dispositivo para sostener la misma.
PESO BRUTO. El peso o tara de un vehículo o combinación de vehículos vacíos, más la carga que transporta.
PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION. Autorización escrita otorgada por la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil, para circular excepcionalmente en una carretera, a vehículos o maquinaria con carga indivisible de tamaño o peso que exceda los límites prescritos en el presente decreto supremo.
REMOLQUE. Vehículo de dos o más ejes sin tracción propia, cuyo peso total incide sobre sus ejes.
SEMIREMOLQUE. Vehículo con un eje o grupo de ejes, cerrado o abierto, destinado al transporte de pasajeros o carga, remolcado por un tracto camión sobre el cual descansa parte de su peso.
TARA. El peso de un vehículo o combinación de vehículos vacíos.
TRACTO CAMION. Vehículo motorizado de carga, utilizado también para remolcar. Su diseño puede incluir carrocería o estructura portante.
VEHICULO AUTOMOTOR. Medio de transporte motorizado o remolcado destinado a carga o pasajeros.
VEHICULO ESPECIAL. Automotor de transporte para trabajos específicos, cuyas dimensiones o capacidad de peso exceden lo dispuesto por el presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.
DESCRIPCCION
| A. | CARGAS | PESO BRUTO MAXIMO PERMITIDO EN TONELADAS METRICAS |
| 1. | Peso bruto total para vehículos (tara más carga) será: | 45,00 |
| 2. | Peso bruto total para eje sencillo, (direccional o fijo), con dos llantas: | 6,00 |
| 3. | Peso bruto total para eje sencillo de cuatro llantas: | 11,00 |
| 4. | Peso bruto total para eje doble tipo tándem: | 18,00 |
| 5. | Peso bruto total para eje triple tipo tridem: | 25,00 |
| B. | DIMENSIONES | METROS |
| 1. | Ancho total máximo | 2,60 |
| 2. | Altura total máxima | 4,10 |
| 3. | Longitudes totales máximas: | |
| 3.1. | Bus | 13,30 |
| 3.2. | Camión con dos ejes | 11,50 |
| 3.3. | Camión con tres ejes (rígidos) | 12,20 |
| 3.4. | Tracto camión con semiremolque | 18,00 |
| 3.5. | Camión con remolque u otra combinación | 20,50 |
ARTÍCULO 4.
ARTÍCULO 5.
| a) | Descargar, con carácter irrestricto y obligatorio, el exceso de carga
inmediatamente de haber sido detectado, para que el vehículo pueda continuar
circulando; | ||||||||||||
| b) | El infractor deberá pagar una multa de acuerdo a la siguiente escala:
| ||||||||||||
| Los excesos mayores a los determinados en la tabla precedente serán pasibles a una
multa de 3.750 bolivianos, por cada tonelada excedentaria. | |||||||||||||
| c) | Cuando las dimensiones sean excedidas por cargas o dispositivos para
sostenerla, se debe reacomodar las mismas o proceder a su descarga en caso
necesario. El vehículo no podrá continuar circulando sin esta readecuación. | ||||||||||||
| d) | En el caso de excesos en las dimensiones permitidas por el presente decreto supremo, se determina una multa de 1.000 bolivianos. |
ARTÍCULO 6.
ARTÍCULO 7.
ARTÍCULO 8.
ARTÍCULO 9.
Serán pasibles a estas sanciones, mancomunada y solidariamente el propietario del vehículo y el conductor.