ARTÍCULO 2.
Decreto Supremo 24327
28 de Junio, 1996
Vigente
Regula el peso y las medidas de los vehículos de transporte de carga o de pasajeros que circulan por las carreteras del país.
ARTÍCULO 2.
Se
establece, para los efectos de este decreto supremo, las siguientes
definiciones:
ALTURA. La dimensión vertical total de un vehículo, incluida la carga y los dispositivos para sostener la misma, medida desde la superficie de apoyo de las llantas hasta el punto más alto del vehículo o la carga.
ANCHO. La dimensión transversal total de un vehículo, inclusive cualquier carga o dispositivo para sostener la misma.
BUS. Vehículo con tracción propia utilizado en el transporte de pasajeros.
CARRETERA. Obra lineal cuya finalidad es permitir el tráfico de vehículos, en condiciones de continuidad en el espacio así como en el tiempo y con unos niveles mínimos de seguridad y comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación y uno o varios carriles en cada sentido.
CARGA. Los efectos (bienes, enseres, mercancías, muebles, utensilios, etc.) que son transportados en un vehículo o en un remolque.
CARGA DIVISIBLE. Cualquier carga que puede reducirse en su peso (por división o por reacomodo), o en su tamaño (por división o por reacomodo).
CARGA INDIVISIBLE. Cualquier carga que por sus características inmanentes no puede dividirse ni reacomodarse.
CARGA POR EJE. Peso que actúa sobre el eje de un vehículo.
COMBINACION DE VEHICULOS. Combinación de distintos tipos de vehículos destinados al transporte.
DERECHO DE VIA. Faja de terreno de ancho variable, de propiedad del Estado, dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera y todas sus obras complementarias.
EJE SIMPLE. Cada uno de los ejes de un vehículo, que forman un solo apoyo del chasis.
EJE TANDEM. Conjunto de dos ejes de un vehículo, los que constituyen un solo apoyo del chasis.
EJE DOBLE TIPO TANDEM. Sistema de dos ejes de iguales características, cuyos centros geométricos están a una distancia comprendida entre un metro veinte centímetros (1.20cm) y dos metros cuarenta centímetros (2.40 cm).
EJE TRIPLE TIPO TRIDEM. Sistema de tres ejes de iguales características, cuyos centros geométricos están a una distancia mínima de un metro veinte centímetros (1.20 cm) o máxima de dos metros cuarenta centímetros (2.40 cm), entre ejes consecutivos.
LONGITUD. La dimensión total longitudinal de cualquier vehículo o combinación de vehículos, inclusive cualquier carga o dispositivo para sostener la misma.
PESO BRUTO. El peso o tara de un vehículo o combinación de vehículos vacíos, más la carga que transporta.
PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION. Autorización escrita otorgada por la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil, para circular excepcionalmente en una carretera, a vehículos o maquinaria con carga indivisible de tamaño o peso que exceda los límites prescritos en el presente decreto supremo.
REMOLQUE. Vehículo de dos o más ejes sin tracción propia, cuyo peso total incide sobre sus ejes.
SEMIREMOLQUE. Vehículo con un eje o grupo de ejes, cerrado o abierto, destinado al transporte de pasajeros o carga, remolcado por un tracto camión sobre el cual descansa parte de su peso.
TARA. El peso de un vehículo o combinación de vehículos vacíos.
TRACTO CAMION. Vehículo motorizado de carga, utilizado también para remolcar. Su diseño puede incluir carrocería o estructura portante.
VEHICULO AUTOMOTOR. Medio de transporte motorizado o remolcado destinado a carga o pasajeros.
VEHICULO ESPECIAL. Automotor de transporte para trabajos específicos, cuyas dimensiones o capacidad de peso exceden lo dispuesto por el presente decreto supremo.
ALTURA. La dimensión vertical total de un vehículo, incluida la carga y los dispositivos para sostener la misma, medida desde la superficie de apoyo de las llantas hasta el punto más alto del vehículo o la carga.
ANCHO. La dimensión transversal total de un vehículo, inclusive cualquier carga o dispositivo para sostener la misma.
BUS. Vehículo con tracción propia utilizado en el transporte de pasajeros.
CARRETERA. Obra lineal cuya finalidad es permitir el tráfico de vehículos, en condiciones de continuidad en el espacio así como en el tiempo y con unos niveles mínimos de seguridad y comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación y uno o varios carriles en cada sentido.
CARGA. Los efectos (bienes, enseres, mercancías, muebles, utensilios, etc.) que son transportados en un vehículo o en un remolque.
CARGA DIVISIBLE. Cualquier carga que puede reducirse en su peso (por división o por reacomodo), o en su tamaño (por división o por reacomodo).
CARGA INDIVISIBLE. Cualquier carga que por sus características inmanentes no puede dividirse ni reacomodarse.
CARGA POR EJE. Peso que actúa sobre el eje de un vehículo.
COMBINACION DE VEHICULOS. Combinación de distintos tipos de vehículos destinados al transporte.
DERECHO DE VIA. Faja de terreno de ancho variable, de propiedad del Estado, dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera y todas sus obras complementarias.
EJE SIMPLE. Cada uno de los ejes de un vehículo, que forman un solo apoyo del chasis.
EJE TANDEM. Conjunto de dos ejes de un vehículo, los que constituyen un solo apoyo del chasis.
EJE DOBLE TIPO TANDEM. Sistema de dos ejes de iguales características, cuyos centros geométricos están a una distancia comprendida entre un metro veinte centímetros (1.20cm) y dos metros cuarenta centímetros (2.40 cm).
EJE TRIPLE TIPO TRIDEM. Sistema de tres ejes de iguales características, cuyos centros geométricos están a una distancia mínima de un metro veinte centímetros (1.20 cm) o máxima de dos metros cuarenta centímetros (2.40 cm), entre ejes consecutivos.
LONGITUD. La dimensión total longitudinal de cualquier vehículo o combinación de vehículos, inclusive cualquier carga o dispositivo para sostener la misma.
PESO BRUTO. El peso o tara de un vehículo o combinación de vehículos vacíos, más la carga que transporta.
PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION. Autorización escrita otorgada por la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil, para circular excepcionalmente en una carretera, a vehículos o maquinaria con carga indivisible de tamaño o peso que exceda los límites prescritos en el presente decreto supremo.
REMOLQUE. Vehículo de dos o más ejes sin tracción propia, cuyo peso total incide sobre sus ejes.
SEMIREMOLQUE. Vehículo con un eje o grupo de ejes, cerrado o abierto, destinado al transporte de pasajeros o carga, remolcado por un tracto camión sobre el cual descansa parte de su peso.
TARA. El peso de un vehículo o combinación de vehículos vacíos.
TRACTO CAMION. Vehículo motorizado de carga, utilizado también para remolcar. Su diseño puede incluir carrocería o estructura portante.
VEHICULO AUTOMOTOR. Medio de transporte motorizado o remolcado destinado a carga o pasajeros.
VEHICULO ESPECIAL. Automotor de transporte para trabajos específicos, cuyas dimensiones o capacidad de peso exceden lo dispuesto por el presente decreto supremo.