ARTICULO 3.- (REQUISITOS PERSONALES).
Reglamento de Electrificacion Rural (RER)
22 de Diciembre, 2005
Vigente
Reglamento de Electrificación Rural - Aprobado por DS 28567 de 22/12/2005
ARTICULO 3.- (REQUISITOS PERSONALES).
Para acceder al servicio, las personas individuales y colectivas deben:
a) | Contar con documento de identificación o estar avalados por otras personas; |
b) | Señalar el lugar para el cual solicitan el abastecimiento de electricidad; y |
c) | Tener sus cuentas al día por abastecimiento de electricidad u otro concepto resultante del presente reglamento. |