ARTICULO 3.- (REQUISITOS PERSONALES).

Reglamento de Electrificacion Rural (RER)

22 de Diciembre, 2005

Vigente

Reglamento de Electrificación Rural - Aprobado por DS 28567 de 22/12/2005


ARTICULO 3.- (REQUISITOS PERSONALES).
Para acceder al servicio, las personas individuales y colectivas deben:

a) Contar con documento de identificación o estar avalados por otras personas;

b) Señalar el lugar para el cual solicitan el abastecimiento de electricidad; y

c) Tener sus cuentas al día por abastecimiento de electricidad u otro concepto resultante del presente reglamento.