ARTICULO 1.- (REGISTRO).-

Reglamento de Electrificacion Rural (RER)

22 de Diciembre, 2005

Vigente

Reglamento de Electrificación Rural - Aprobado por DS 28567 de 22/12/2005


ARTICULO 1.- (REGISTRO).-
Requieren de Registro las actividades de la industria eléctrica que se desarrollan en forma integrada en sistemas aislados que no requieren Concesión o Licencia. El Registro será otorgado por la Superintendencia.