ARTÍCULO 10.-
Decreto Supremo 06909
6 de Octubre, 1964
Vigente
Crea la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
ARTÍCULO 10.-
Las importaciones de material, equipo y repuestos destinados a
la operación normal, rehabilitación de las líneas integradas en la Empresa Nacional de
Ferrocarriles, incluyendo vehículos de trabajo, quedan liberados del pago de derechos e
impuestos aduaneros de importaciones, impuesto consular y tasa por servicios prestados,
debiendo tramitarse por cada caso resolución expresa del Ministerio de Hacienda.