ARTÍCULO 10.-

Decreto Supremo 06909

6 de Octubre, 1964

Vigente

Crea la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)


ARTÍCULO 10.-
Las importaciones de material, equipo y repuestos destinados a la operación normal, rehabilitación de las líneas integradas en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, incluyendo vehículos de trabajo, quedan liberados del pago de derechos e impuestos aduaneros de importaciones, impuesto consular y tasa por servicios prestados, debiendo tramitarse por cada caso resolución expresa del Ministerio de Hacienda.