ARTÍCULO 2.-

Decreto Supremo 06909

6 de Octubre, 1964

Vigente

Crea la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)


ARTÍCULO 2.-
Las relaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con el Estado, se ejercitarán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos de ingresos y egresos de la Empresa, se presentarán al Ministerio de Hacienda para su aprobación, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Ferrocarriles.