ARTÍCULO 2.-
Decreto Supremo 06909
6 de Octubre, 1964
Vigente
Crea la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
ARTÍCULO 2.-
Las relaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con el
Estado, se ejercitarán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Los presupuestos de ingresos y egresos de la Empresa, se presentarán al Ministerio de
Hacienda para su aprobación, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de
Ferrocarriles.