Artículo 5 (Comité de Auditoria).

Ley 3790

24 de Noviembre, 2007

Vigente

Refrenda la creación de la "Empresa Siderúrgica del Mutún".


Artículo 5 (Comité de Auditoria).
En el Directorio de los Contratos de Riesgo Compartido suscritos por el Estado Boliviano con inversionistas privados para la explotación de minerales, se constituyen Comités de Auditoria, integrados por dos directores representantes del Estado y uno por el inversionista, los mismos que tendrán las siguientes atribuciones:

a) Examinar y evaluar los contratos y operaciones suscritos con empresas y personal vinculados con el socio administrador del Contrato de Riesgo Compartido.

b) Fiscalizar el proceso de contratación de los Auditores Externos, que necesariamente deberá realizarse mediante convocatoria pública.

c) Examinar los Estados Financieros y pronunciarse ante el Directorio sobre el dictamen de la auditoria externa.

Los Contratos de Riesgo Compartido que se encuentran en vigencia constituirán el Comité hasta el 1 de abril del 2008.