Artículo 5 (Comité de Auditoria).
Ley 3790
24 de Noviembre, 2007
Vigente
Refrenda la creación de la "Empresa Siderúrgica del Mutún".
Artículo 5 (Comité de Auditoria).
En
el Directorio de los Contratos de Riesgo
Compartido suscritos por el Estado Boliviano con inversionistas privados para la explotación
de minerales, se constituyen Comités de Auditoria, integrados por dos directores
representantes del Estado y uno por el inversionista, los mismos que tendrán las siguientes
atribuciones:
Los Contratos de Riesgo Compartido que se encuentran en vigencia constituirán el
Comité hasta el 1 de abril del 2008.
| a) | Examinar y evaluar los contratos y operaciones suscritos con empresas y personal
vinculados con el socio administrador del Contrato de Riesgo Compartido. |
| b) | Fiscalizar el proceso de contratación de los Auditores Externos, que
necesariamente deberá realizarse mediante convocatoria pública. |
| c) | Examinar los Estados Financieros y pronunciarse ante el Directorio sobre el
dictamen de la auditoria externa. |