Ley 3790
24 de Noviembre, 2007
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN
Artículo 1. (Empresa Siderúrgica del Mutún).
I. | Se refrenda la creación de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” (ESM), efectuada
mediante el ARTÍCULO 2 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005,
como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica,
administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y
Metalurgia.
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II. | Estará domiciliada en Puerto Suárez, capital de la Provincia Germán Busch del
Departamento de Santa Cruz.
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III. | Tendrá en su cargo la dirección y administración de la exploración, explotación,
fundición, industrialización, comercialización y trnasporte de minerales y productos
derivados de los yacimientos del Mutún, para lo que podrá suscribir, en representación
del Estado Boliviano, contratos de acuerdo a Ley y diseñar e implementar
emprendimientos productivos propios.
|
IV. | Identificará, promoverá, coordinará, apoyará y gestionará con las instancias correspondientes el diseño, planificación, ejecución y seguimiento de todas las obras complementarias para la concreción del Polo de Desarrollo del Mutún. |
Artículo 2. (Aportes de COMIBOL).
I. | Se refrenda la cesión de los derechos realizada por COMIBOL a favor de la ESM
mediante el ARTÍCULO 4 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005.
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II. | De conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 92 del Código de Minería, para la
implementación de los emprendimientos productivos, la Corporación Minera de
Bolivia (COMIBOL), promulgada la presente Ley, cederá a la “Empresa Siderúrgica
del Mutún”.
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En compensación por la cesión de derechos, COMIBOL participará en los ingresos que perciba la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 6 de esta Ley.
Artículo 3 (Presidencia y Directorio).
La
Empresa Siderúrgica del Mutún estará
dirigida y legalmente representada por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de
la República de una terna elevada por 2/3 de votos de la Honorable Cámara de Diputados y
contará con un Directorio compuesto por el Presidente Ejecutivo y siete representantes:
Las resoluciones y decisiones adoptadas por el Directorio deberán ser aprobadas por la
mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente votará solo en caso de empate.
• | Tres (3) Representantes del Poder Ejecutivo, designados mediante Decreto
Supremo. |
• | Un (1) Representante de la Corporación Minera de Bolivia |
• | Un (1) Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz. |
• | Un (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch |
• | Un (1) Representante del Gobierno Municipal de Puerto Suárez |
Artículo 4 (Proporcionalidad de la Producción).
En
el marco de lo establecido en
las cláusulas 7.2, 34.1.2 y 45 del Contrato de Riesgo Compartido del Mutún RC, se ratifica
que durante todos y cada uno de los años de vigencia del Contrato, la explotación y
comercialización del mineral de hierro deberá mantener la proporcionalidad de setenta por
ciento (70%) de mineral primario y treinta por ciento (30%) de mineral secundario.
Artículo 5 (Comité de Auditoria).
En
el Directorio de los Contratos de Riesgo
Compartido suscritos por el Estado Boliviano con inversionistas privados para la explotación
de minerales, se constituyen Comités de Auditoria, integrados por dos directores
representantes del Estado y uno por el inversionista, los mismos que tendrán las siguientes
atribuciones:
Los Contratos de Riesgo Compartido que se encuentran en vigencia constituirán el
Comité hasta el 1 de abril del 2008.
a) | Examinar y evaluar los contratos y operaciones suscritos con empresas y personal
vinculados con el socio administrador del Contrato de Riesgo Compartido. |
b) | Fiscalizar el proceso de contratación de los Auditores Externos, que
necesariamente deberá realizarse mediante convocatoria pública. |
c) | Examinar los Estados Financieros y pronunciarse ante el Directorio sobre el
dictamen de la auditoria externa. |
Artículo 6 (Distribución de Ingresos).
Los
ingresos percibidos por la Empresa
Siderúrgica del Mutún por concepto de participación en el Contrato de Riesgo Compartido
serán distribuidos conforme se detalla a continuación:
Los ingresos que corresponden a los Municipios, Prefecturas, Fondo Solidario,
COMIBOL, Empresa Siderúrgica del Mutún y Tesoro General de la Nación serán abonados
directa y automáticamente, a través del Sistema Bancario, a las respectivas cuentas fiscales
designadas para tal efecto.
a) | Para el Municipio de Puerto Suárez, un quince por ciento (15%); recursos que
deberán ser íntegramente invertidos en la ejecución de obras de infraestructura
básica, caminera y productiva del municipio.
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b) | Para los Municipios de Puerto Quijarro y Carmen Rivero Torres, un diez por ciento
(10%), que será distribuido de la siguiente manera:
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Estos Recursos deberán ser invertidos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior. | |||||
c) | Para la Prefectura de Santa Cruz, un diez por ciento (10%); recursos que deberán
ser invertidos para la ejecución de proyectos de desarrollo humano y obras de
infraestructura caminera y productiva del departamento.
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d) | Para los restantes ocho departamentos del país se crea un Fondo Solidario con el
8%, los que serán distribuidos del siguiente modo:
| ||||
Estos recursos serán destinados a promover proyectos de desarrollo productivo
departamental a través de las Prefecturas de Departamento. | |||||
e) | Para la Empresa Siderúrgica del Mutún un cinco por ciento (5%); recursos que
deberán ser invertidos en la exploración y desarrollo productivo de la totalidad de
las concesiones mineras del Mutún, así como en gastos operativos y
administrativos de la empresa. | ||||
f) | Para la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) un catorce por ciento (14%),
que será destinado en un ochenta y cinco por ciento (85%) como mínimo a gasto de
inversión y hasta quince por ciento (15%) a gasto corriente. | ||||
g) | Para el Tesoro General de la Nación el treinta y ocho por ciento (38%). El TGN
asume la obligación de financiar íntegramente la construcción de la ferrovía
Motacucito – Puerto Busch; de la carretera Puerto Suárez – Puerto Busch y las
obras de Puerto Busch. |
Artículo 7 (Universalidad).
Los
ingresos provenientes de las operaciones de otros
Contratos Mineros de Riesgo Compartido vigentes en los demás departamentos, se distribuirán
con participación de las Prefecturas, Municipios y entidades productivas involucradas, en las
proporciones que el Poder Ejecutivo establezca mediante decreto reglamentario, adecuando las
disposiciones del ARTÍCULO anterior a las condiciones y realidades imperantes en cada caso
concreto.
Artículo 8 (Transporte).
En
el marco de las cláusulas 59.2 y 59.3 del Contrato de
Riesgo Compartido del Mutún, se autoriza a la Fuerza Naval Boliviana y a las Prefecturas de
Departamento a contituir empresas para el transporte fluvial de los productos del Mutún,
dándole prioridad al Departamento que provea el mayor volumen de gas para el proyecto
siderúrgico. Estas empresas podrán asociarse entre si y/o con emprendimientos privados
conforme a Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
Ninguna
de las disposiciones normativas de la Ley
“Empresa Siderúrgica del Mutún” y de la Ley que aprueba el contrato de riesgo compartido
entre la Empresa Siderúrgica del Mutún y JINDAL STEEL BOLIVIA S.A. podrá ser
entendida como modificación del contrato.
En caso de existir alguna contradicción entre ambas disposiciones prevalecerán las cláusulas del contrato.
En caso de existir alguna contradicción entre ambas disposiciones prevalecerán las cláusulas del contrato.