Artículo 2. (Aportes de COMIBOL).

Ley 3790

24 de Noviembre, 2007

Vigente

Refrenda la creación de la "Empresa Siderúrgica del Mutún".


Artículo 2. (Aportes de COMIBOL).
I. Se refrenda la cesión de los derechos realizada por COMIBOL a favor de la ESM mediante el ARTÍCULO 4 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005.

II. De conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 92 del Código de Minería, para la implementación de los emprendimientos productivos, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), promulgada la presente Ley, cederá a la “Empresa Siderúrgica del Mutún”.

a) Los derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún;

b) Los derechos complementarios e inherentes, tales como la utilización de la documentación de carácter técnico y de cualquier otro estudio relacionado con el proyecto;

c) Las servidumbres, usos y costumbres vinculados con la explotación de los yacimientos del Mutún;

d) Cualquier otro derecho reconocido por el Código de Minería, y

e) Toda la infraestructura, los edificios y activos existentes en el Mutún.

La transferencia abarcará todos los derechos sobre las concesiones mineras Mutún I, Mutún II, San Miguel, San Tadeo y todas las otras áreas del yacimiento del Mutún, cuya titularidad concesionaria ejerce la COMIBOL.

En compensación por la cesión de derechos, COMIBOL participará en los ingresos que perciba la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 6 de esta Ley.