Artículo 2. (Aportes de COMIBOL).
Ley 3790
24 de Noviembre, 2007
Vigente
Refrenda la creación de la "Empresa Siderúrgica del Mutún".
Artículo 2. (Aportes de COMIBOL).
I. | Se refrenda la cesión de los derechos realizada por COMIBOL a favor de la ESM
mediante el ARTÍCULO 4 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005.
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II. | De conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 92 del Código de Minería, para la
implementación de los emprendimientos productivos, la Corporación Minera de
Bolivia (COMIBOL), promulgada la presente Ley, cederá a la “Empresa Siderúrgica
del Mutún”.
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En compensación por la cesión de derechos, COMIBOL participará en los ingresos que perciba la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 6 de esta Ley.