Artículo 9. (MEDIOS DE JUEGO).

Ley de Juegos de Lotería y de Azar (060)

25 de Noviembre, 2010

Vigente

Establece la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y establece tributos de carácter nacional para esta actividad.


Artículo 9. (MEDIOS DE JUEGO).
I. Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos, impresos o electrónicos. En el caso de promociones empresariales, también podrán ser realizados mediante llamadas o mensajes telefónicos, previa autorización de la autoridad competente.

II. Los juegos de azar también podrán ser realizados en mesa, por medio de naipes, dados o ruletas u otros donde se admitan apuestas del jugador.

III. El acceso a todo juego es mediante la compra de fichas, boletos, tarjetas, tickets, billetes de lotería u otros medios que establezca la autoridad competente.

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