Artículo 9. (MEDIOS DE JUEGO).
Ley de Juegos de Lotería y de Azar (060)
25 de Noviembre, 2010
Vigente
Establece la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y establece tributos de carácter nacional para esta actividad.
Artículo 9. (MEDIOS DE JUEGO).
I. | Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos,
electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio,
con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos,
impresos o electrónicos. En el caso de promociones empresariales, también podrán
ser realizados mediante llamadas o mensajes telefónicos, previa autorización de la
autoridad competente.
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II. | Los juegos de azar también podrán ser realizados en mesa, por medio de naipes,
dados o ruletas u otros donde se admitan apuestas del jugador. |
III. | El acceso a todo juego es mediante la compra de fichas, boletos, tarjetas, tickets, billetes de lotería u otros medios que establezca la autoridad competente. |
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