Art. 101º
Reglamento General de Ferrocarriles (s/n de 20/07/1911)
20 de Julio, 1911
Vigente
Aprueba el Reglamento General de Ferrocarriles.
Art. 101º
Al pasajero que llegado a última hora a la estación, no tuviera tiempo de tomar boleto, no le será aplicado el procedimiento idicado en los artículos 96 y 97, siempre que dé parte al conductor de la causa que motiva su falta de boleto y se provea de él en la primera estación; deberá, sin embargo, pagar el pasaje entre la estación de partida y aquella en que se provea del boleto con una multa que podrá ser hasta del 10 %.