Artículo 1°.-
Reglamento General de Ferrocarriles (s/n de 20/07/1911)
20 de Julio, 1911
Vigente
Aprueba el Reglamento General de Ferrocarriles.
Artículo 1°.-
Es deber de toda Empresa o Dirección de Ferrocarriles que se explota en la República:
| 1º. | Mantener las vías siempre en buen estado, de modo que los trenes puedan recorrerlas sin peligro; cuidar la reparación inmediata de los desperfectos que sufrieren por cualquier causa y remover todos los obstáculos que impidieran la regular marcha de los trenes. Esta prescripción se refiere igualmente a los edificios, estaciones y demás dependencias y accesorios del ferrocarril. |
| 2º. | Sujetarse en lo que se refiere a la calidad y tipo del tren rodante, a las disposiciones y reglamentos que dicte el Gobierno y mantenerlo en buen estado de conservación y en la cantidad que sea necesaria para responder a las exigencias del servicio público, tanto de pasajeros como de mercaderías. |
| 3. | Iluminar las estaciones y los pasos a nivel, desde la puesta del sol hasta la llegada o paso del último tren. |
| 4. | Establecer la guardia y el servicio de barreras en todos los pasos a nivel en que sea necesario, a juicio de la Dirección General de Obras Públicas. |
| 5. | Vigilar la maniobra oportuna y el buen funcionamiento de las agujas de los cambios y cruzamientos de la vía. |
| 6. | Cerrar la vía en todos los lugares y en la extensión que determine la Dirección General de Obras Públicas. |
| 7. | Establecer barreras y guardaganados en todos los cruzamientos a nivel con caminos o calles públicas. Estas barreras deberán ser maniobradas a la aproximación de cada tren, abriéndose una vez pasado éste, de modo que el tráfico general quede expedito. |
| 8. | Construir las alcantarillas y desagües necesarios para dejar libre el paso a las aguas de los terrenos próximos a la vía. |