ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).

Decreto Supremo 24179

8 de Diciembre, 1995

Vigente

Reglamenta la prestación del servicio público ferroviario en el marco legal establecido por la Ley SIRESE.


ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
Las Empresas Ferroviarias pagarán una tasa de regulación, aplicable por igual a todas ellas, cuyo monto resultante no podrá ser superior al medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos totales anuales proyectados, para cubrir los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y de la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del SIRESE. La tasa de regulación y su monto resultante serán establecidos anualmente, en función del presupuesto aprobado para el SIRESE. Los pagos de dicho monto serán efectuados trimestralmente en la forma y plazos determinados por el Superintendente de Transportes y de acuerdo a los contratos correspondientes. La tasa de regulación deberá pagarse en forma independiente de la presentación de cualquier impugnación o recurso planteado contra las resoluciones del Superintendente de Transportes.