ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
Decreto Supremo 24179
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Reglamenta la prestación del servicio público ferroviario en el marco legal establecido por la Ley SIRESE.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
Las Empresas Ferroviarias pagarán una
tasa de regulación, aplicable por igual a todas ellas, cuyo monto resultante no podrá ser
superior al medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos totales anuales proyectados, para
cubrir los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y de la alícuota
parte que corresponda a la Superintendencia General del SIRESE. La tasa de regulación y su
monto resultante serán establecidos anualmente, en función del presupuesto aprobado para el
SIRESE. Los pagos de dicho monto serán efectuados trimestralmente en la forma y plazos
determinados por el Superintendente de Transportes y de acuerdo a los contratos
correspondientes. La tasa de regulación deberá pagarse en forma independiente de la
presentación de cualquier impugnación o recurso planteado contra las resoluciones del
Superintendente de Transportes.