ARTICULO 319°.- (CORRUPCION AGRAVADA).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 319°.- (CORRUPCION AGRAVADA).
En el caso del Artículo anterior, la pena será agravada en un tercio:

1. Si la víctima fuera menor de catorce años;

2. Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro;

3. Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción;

4. Si la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica;

5. Si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima.