ARTICULO 319°.- (CORRUPCION AGRAVADA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 319°.- (CORRUPCION AGRAVADA).
En el caso del Artículo anterior, la pena será agravada en un tercio:
1. | Si la víctima fuera menor de catorce años; |
2. | Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro; |
3. | Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción; |
4. | Si la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica; |
5. | Si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima. |