ARTICULO 291°.- (REDUCCION A LA ESCLAVITUD O ESTADO ANALOGO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 291°.- (REDUCCION A LA ESCLAVITUD O ESTADO ANALOGO).
El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.
Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena privativa de libertad será de ocho a dieciséis años.
Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena privativa de libertad será de ocho a dieciséis años.