ARTICULO 270°.- (LESIONES GRAVISIMAS).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 270°.- (LESIONES GRAVISIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare:

1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.

2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.

3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.

4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.

5. El peligro inminente de perder la vida.

Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios.