ARTICULO 270°.- (LESIONES GRAVISIMAS).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 270°.- (LESIONES GRAVISIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare:
Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios.
1. | Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
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2. | La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función. |
3. | La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días. |
4. | La marca indeleble o la deformación permanente del rostro. |
5. | El peligro inminente de perder la vida. |