ARTICULO 251°.- (HOMICIDIO).

Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)

8 de Noviembre, 2010

Vigente

Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.


ARTICULO 251°.- (HOMICIDIO).
El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años.