ARTICULO 42.- (RECONEXION DEL SERVICIO).-
Reglamento RSPSE
1 de Septiembre, 2001
Vigente
Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad - Aprobado por DS 26302 de 01/09/2001
ARTICULO 42.- (RECONEXION DEL SERVICIO).-
| I. | Para reconectar el servicio, el Distribuidor podrá cobrar un cargo de reconexión aprobado por la Superintendencia. | ||||||||
| II. | El Distribuidor no podrá cobrar el cargo de reconexión si el servicio no hubiese sido efectivamente cortado. | ||||||||
| III. | El Distribuidor reconectará el servicio dentro del plazo establecido en el Reglamento de Calidad de Distribución, computable a partir de: | ||||||||
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| IV. | El Distribuidor podrá cobrar el cargo por reconexión en la próxima factura del servicio. |