ARTICULO 42.- (RECONEXION DEL SERVICIO).-

Reglamento RSPSE

1 de Septiembre, 2001

Vigente

Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad - Aprobado por DS 26302 de 01/09/2001


ARTICULO 42.- (RECONEXION DEL SERVICIO).-
I. Para reconectar el servicio, el Distribuidor podrá cobrar un cargo de reconexión aprobado por la Superintendencia.

II. El Distribuidor no podrá cobrar el cargo de reconexión si el servicio no hubiese sido efectivamente cortado.

III. El Distribuidor reconectará el servicio dentro del plazo establecido en el Reglamento de Calidad de Distribución, computable a partir de:

a) El pago de todas las facturas en mora, más sus intereses moratorios, y del cargo por reconexión, cuando el corte se motive por falta de pago de facturas; o

b) La fecha en la que el Distribuidor otorgue al Consumidor Regulado plazos para el pago de sus facturas en mora; o

c) El cumplimiento de la resolución por la que se hubiese sancionado con corte del servicio y al pago del cargo por reconexión; o

d) La fecha en la que el Consumidor Regulado solicite la reconexión cuando el corte se hubiese efectuado a su solicitud.

IV. El Distribuidor podrá cobrar el cargo por reconexión en la próxima factura del servicio.