ARTICULO 41.- (CORTE DEL SERVICIO).-
Reglamento RSPSE
1 de Septiembre, 2001
Vigente
Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad - Aprobado por DS 26302 de 01/09/2001
ARTICULO 41.- (CORTE DEL SERVICIO).-
El Distribuidor podrá cortar el servicio a los Consumidores Regulados:
| a) | Cuando se haya emitido la orden de corte por falta de pago en término de dos (2) facturas de servicio, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno; |
| b) | Por peligro inminente a la seguridad de personas y bienes, así como a la continuidad del servicio de otros Consumidores Regulados; |
| c) | En ejecución de una sanción administrativa de corte, impuesta por causales legales y con arreglo a los procedimientos establecidos. |
| d) | A solicitud del Consumidor Regulado. |
| e) | A orden de autoridad judicial competente. |
| f) | Por permanecer, cuando corresponda, sin equipo de medición por más tiempo de lo que establece el parágrafo V del artículo 24 del presente Reglamento. |
| g) | Por lo establecido en el inciso b) del artículo 27) del presente Reglamento. |