ARTICULO 41.- (CORTE DEL SERVICIO).-

Reglamento RSPSE

1 de Septiembre, 2001

Vigente

Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad - Aprobado por DS 26302 de 01/09/2001


ARTICULO 41.- (CORTE DEL SERVICIO).-
El Distribuidor podrá cortar el servicio a los Consumidores Regulados:

a) Cuando se haya emitido la orden de corte por falta de pago en término de dos (2) facturas de servicio, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno;

b) Por peligro inminente a la seguridad de personas y bienes, así como a la continuidad del servicio de otros Consumidores Regulados;

c) En ejecución de una sanción administrativa de corte, impuesta por causales legales y con arreglo a los procedimientos establecidos.

d) A solicitud del Consumidor Regulado.

e) A orden de autoridad judicial competente.

f) Por permanecer, cuando corresponda, sin equipo de medición por más tiempo de lo que establece el parágrafo V del artículo 24 del presente Reglamento.

g) Por lo establecido en el inciso b) del artículo 27) del presente Reglamento.