Artículo 2. (Tratamiento de decimales)
Tratamiento de decimales en importes de procesos tributarios (SIN 2010 10.0022.10)
11 de Octubre, 2010
Abrogada
Determina el tratamiento a otorgar a los decimales en los importes obtenidos en procesos tributarios que involucran al Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2. (Tratamiento de decimales)
I. | Los importes a consignar en las Declaraciones
Juradas (formularios) y Boletas de Pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto, el redondeo debe ser realizado tomando en cuenta que se calcula la parte entera superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y la parte entera inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49. |
II. | Los cálculos parciales efectuados a partir de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492 (deuda tributaria), serán realizados considerando cuatro (4) decimales, al efecto se suprimirán los
dígitos después de la coma a partir del quinto decimal, independientemente del importe. El quinto dígito debe redondearse a cero (0). El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse
considerándose para el efecto el criterio establecido en el parágrafo I. |
III. | Para los importes obtenidos en otros procesos tributarios, deberá aplicarse los criterios establecidos en el parágrafo I. |