ARTÍCULO 4.-

Decreto Supremo 21294

4 de Junio, 1986

Vigente

Autoriza a la Gaceta Oficial de Bolivia a manejar directamente sus recursos propios, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República y con la autorización del Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.


ARTÍCULO 4.-
La Gaceta Oficial de Bolivia rendirá cuentas documentadas a la Contraloría General de la República, semestralmente de acuerdo a normas legales en vigencia.