ARTÍCULO 4.-
Decreto Supremo 21294
4 de Junio, 1986
Vigente
Autoriza a la Gaceta Oficial de Bolivia a manejar directamente sus recursos propios, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República y con la autorización del Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 4.-
La
Gaceta Oficial de Bolivia rendirá cuentas documentadas a la
Contraloría General de la República, semestralmente de acuerdo a normas legales en vigencia.