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Decreto Supremo 21294

4 de Junio, 1986

Vigente

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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO l.-
Para el cumplimiento de sus fines, Gaceta Oficial de Bolivia cuenta con recursos propios, los mismos que podrán ser transferidos a ningún otro servicio; debiendo manejarse directamente por la institución en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República y con la autorización del Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.-
Los ingresos destinados a Gaceta Oficial de Bolivia provienen de las siguientes fuentes:

a) Venta de Publicaciones. Estas recaudaciones estarán controladas mediante Notas de Venta y Facturas numeradas, las que serán registradas por orden númerico en el libro de ventas correspondiente.

b) Publicación de Propiedad Industrial. Los ingresos provenientes por la publicación de boletín de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, serán depositados directamente por los interesados en la cuenta de Gaceta Oficial de Bolivia en el Banco Central de Bolivia.

c) Otros Ingresos. Gaceta Oficial de Bolivia podrá efectuar contratos con instituciones del sector público, privado y personas particulares para la ejecución de trabajos de imprenta; las recaudaciones respectivas serán registradas en la misma forma que la venta de publicación (parrafo a).

d) Donaciones o Legados.
ARTÍCULO 3.-
Los ingresos ennumerados en el artículo anterior serán depositados directamente en la cuenta corriente 7 - 7 - A - 704 de Gaceta Oficial de Bolivia, en el Banco Central de Bolivia, como establece el D.S. 08662 de 19 de febrero de 1969 para ser manejados bajo la responsabilidad solidaria del Ministro Secretario General de la Presidencia de la República y el Director Ejecutivo de Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTÍCULO 4.-
La Gaceta Oficial de Bolivia rendirá cuentas documentadas a la Contraloría General de la República, semestralmente de acuerdo a normas legales en vigencia.
ARTÍCUL0 5.-
El Presupuesto por programas será elaborado por la Dirección de Gaceta Oficial de Bolivia y pretentado al Ministerio de Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley Financial.
ARTÍCULO 6.-
El porcentaje destinado a gastos de administración correspondiente al “Grupo 100 SERVICIOS PERSONALES”, en ningún caso podrán pasar del 25% del monto total de las recaudaciones efectuadas por la institución.
ARTÍCULO 7.-
La publicación de: Constitución Política del Estado, Códigos, Leyes, Decretos o cualquier otro documento emanado del Poder Ejecutivo, por editoriales particulares y bajo propia responsabilidad deberá ser autorizada mediante Resolución Ministerial dictada por la Secretaria General de la Presidencia de la República, previo dictamen del Fiscal de Gobierno e informe de la Dirección de Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTÍCULO 8.-
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto.