Decreto Supremo 21294
4 de Junio, 1986
Vigente
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO l.-
Para
el cumplimiento de sus fines, Gaceta Oficial de Bolivia cuenta
con recursos propios, los mismos que podrán ser transferidos a ningún otro servicio; debiendo
manejarse directamente por la institución en el marco de la fiscalización de la Contraloría
General de la República y con la autorización del Ministro Secretario General de la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.-
Los
ingresos destinados a Gaceta Oficial de Bolivia provienen de las
siguientes fuentes:
a) | Venta de Publicaciones. Estas recaudaciones estarán controladas mediante Notas de
Venta y Facturas numeradas, las que serán registradas por orden númerico en el libro
de ventas correspondiente. |
b) | Publicación de Propiedad Industrial. Los ingresos provenientes por la publicación
de boletín de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
serán depositados directamente por los interesados en la cuenta de Gaceta Oficial de
Bolivia en el Banco Central de Bolivia. |
c) | Otros Ingresos. Gaceta Oficial de Bolivia podrá efectuar contratos con instituciones
del sector público, privado y personas particulares para la ejecución de trabajos de
imprenta; las recaudaciones respectivas serán registradas en la misma forma que la
venta de publicación (parrafo a). |
d) | Donaciones o Legados. |
ARTÍCULO 3.-
Los
ingresos ennumerados en el artículo anterior serán depositados
directamente en la cuenta corriente 7 - 7 - A - 704
de Gaceta Oficial de Bolivia, en el Banco
Central de Bolivia, como establece el D.S. 08662 de 19 de febrero de 1969 para ser manejados
bajo la responsabilidad solidaria del Ministro Secretario General de la Presidencia de la
República y el Director Ejecutivo de Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTÍCULO 4.-
La
Gaceta Oficial de Bolivia rendirá cuentas documentadas a la
Contraloría General de la República, semestralmente de acuerdo a normas legales en vigencia.
ARTÍCUL0 5.-
El
Presupuesto por programas será elaborado por la Dirección de
Gaceta Oficial de Bolivia y pretentado al Ministerio de Finanzas, conforme a lo dispuesto por
la Ley Financial.
ARTÍCULO 6.-
El
porcentaje destinado a gastos de administración correspondiente al
“Grupo 100 SERVICIOS PERSONALES”, en ningún caso podrán pasar del 25% del monto
total de las recaudaciones efectuadas por la institución.
ARTÍCULO 7.-
La
publicación de: Constitución Política del Estado, Códigos, Leyes,
Decretos o cualquier otro documento emanado del Poder Ejecutivo, por editoriales particulares
y bajo propia responsabilidad deberá ser autorizada mediante Resolución Ministerial dictada
por la Secretaria General de la Presidencia de la República, previo dictamen del Fiscal de
Gobierno e informe de la Dirección de Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTÍCULO 8.-
Quedan
derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto.