Artículo 229º

Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)

8 de Septiembre, 1879

Vigente

Aprueba el Reglamento de Aguas.


Artículo 229º
Si estas obras fuesen declaradas de utilidad pública, podrán ser expropiadas, prévia la correspondiente indemnizacion a los que tuviesen derecho adquirido a aprovechar en su curso inferior las aguas pluviales o manantiales, discontìnuas o contínuas, que hayan de ser detenidas y acopiadas en el estanque. Si mediase concierto y avenencia, podrán los interesados inferiores aquietarse, adquiriendo el derecho a determinados riegos, con las aguas del estanque.