Artículo 229º
Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)
8 de Septiembre, 1879
Vigente
Aprueba el Reglamento de Aguas.
Artículo 229º
Si estas obras fuesen declaradas de utilidad pública, podrán ser expropiadas, prévia la
correspondiente indemnizacion a los que tuviesen derecho adquirido a aprovechar en su curso inferior las
aguas pluviales o manantiales, discontìnuas o contínuas, que hayan de ser detenidas y acopiadas en el
estanque. Si mediase concierto y avenencia, podrán los interesados inferiores aquietarse, adquiriendo el
derecho a determinados riegos, con las aguas del estanque.