Artículo 204º

Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)

8 de Septiembre, 1879

Vigente

Aprueba el Reglamento de Aguas.


Artículo 204º
En la concesion de aprovechamiento de aguas públicas se observará el siguiente órden de preferencia:

Abastecimiento de doblaciones;

Abastecimiento de ferrocarriles.

Riegos

Canales de navegacion

Molinos y otras fábricas, barcas de paso y puentes flotantes.

Estanques para viveros o criaderos de peces.

Dentro de cada clase, serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad; y en igualdad de circunstancias, las que ántes hubiesen solicitado el aprovechamiento.