Artículo 204º
Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)
8 de Septiembre, 1879
Vigente
Aprueba el Reglamento de Aguas.
Artículo 204º
En la concesion de aprovechamiento de aguas públicas se observará el siguiente órden de
preferencia:
Dentro de cada clase, serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad; y en igualdad de
circunstancias, las que ántes hubiesen solicitado el aprovechamiento.
1º | Abastecimiento de doblaciones; |
2º | Abastecimiento de ferrocarriles. |
3º | Riegos |
4º | Canales de navegacion |
5º | Molinos y otras fábricas, barcas de paso y puentes flotantes. |
6º | Estanques para viveros o criaderos de peces. |