Artículo 198º
Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)
8 de Septiembre, 1879
Vigente
Aprueba el Reglamento de Aguas.
Artículo 198º
Todo concesionario depositará en garantía del cumplimiento de las condiciones de la adjudicacio o
concesion, 1% del presupuesto de las obras. Si dejase trascurrir 15 dias sin hacer el depósito, ser declarará
sin efecto la adjudicaeion o concesion.
Si hubiese mediado subasta pública con fianza exijida a los que tomasen parte en ella, esta fianza la perderá el adjudicatario que a los quince dias de la adjudicacion no constituyese el depósito de que trata el párrafo anterior.
Si hubiese mediado subasta pública con fianza exijida a los que tomasen parte en ella, esta fianza la perderá el adjudicatario que a los quince dias de la adjudicacion no constituyese el depósito de que trata el párrafo anterior.