Artículo 198º

Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)

8 de Septiembre, 1879

Vigente

Aprueba el Reglamento de Aguas.


Artículo 198º
Todo concesionario depositará en garantía del cumplimiento de las condiciones de la adjudicacio o concesion, 1% del presupuesto de las obras. Si dejase trascurrir 15 dias sin hacer el depósito, ser declarará sin efecto la adjudicaeion o concesion.

Si hubiese mediado subasta pública con fianza exijida a los que tomasen parte en ella, esta fianza la perderá el adjudicatario que a los quince dias de la adjudicacion no constituyese el depósito de que trata el párrafo anterior.