Artículo 151º
Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)
8 de Septiembre, 1879
Vigente
Aprueba el Reglamento de Aguas.
Artículo 151º
Los prédios contíguos a las riberas de los rios navegables o flotables, están sujetos a la
servidumbre de camino de sirga. La anchura de este será de un metro si se destinase a peatones, y de dos si a
caballerías. Cuando lo escarpado del terreno u otros obstáculos lo exijan, el camino de sirga, se abrirá por el
punto mas conveniente.