Artículo 151º

Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)

8 de Septiembre, 1879

Vigente

Aprueba el Reglamento de Aguas.


Artículo 151º
Los prédios contíguos a las riberas de los rios navegables o flotables, están sujetos a la servidumbre de camino de sirga. La anchura de este será de un metro si se destinase a peatones, y de dos si a caballerías. Cuando lo escarpado del terreno u otros obstáculos lo exijan, el camino de sirga, se abrirá por el punto mas conveniente.