Artículo 144º
Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)
8 de Septiembre, 1879
Vigente
Aprueba el Reglamento de Aguas.
Artículo 144º
Decretada la servidumbre forzosa de estribo o de presa, ser abonará préviamente al dueño del prédio sirviente el valor del terreno que debe ocuparse, el daño y perjuicio con arreglo al artículo 106.