Artículo 144º

Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)

8 de Septiembre, 1879

Vigente

Aprueba el Reglamento de Aguas.


Artículo 144º

Decretada la servidumbre forzosa de estribo o de presa, ser abonará préviamente al dueño del prédio sirviente el valor del terreno que debe ocuparse, el daño y perjuicio con arreglo al artículo 106.