Artículo 142º

Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)

8 de Septiembre, 1879

Vigente

Aprueba el Reglamento de Aguas.


Artículo 142º

Puede imponerse forzosamente la servidumbre de estribo, cuando el que intente construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarla, y el agua que por ella se deba de tomar se destine a un servicio público o de los de interés privado, comprendidos en el artículo 116.