Artículo 98º
Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)
8 de Septiembre, 1879
Vigente
Artículo 98º
Si en cualquiera de los tres últimos casos del artículo precedente, que confieren derecho de resarcimiento al prédio inferior, le convinie al dueño de éste, dar inmediata salida a las aguas, para eximirse de la servidumbre, sin perjuicio para el superior ni para el tercero, podrá hacerlo a su costa o bien aprovecharse eventualmente de las mismas aguas, si le ocomodase, renunciando entre tanto el resarcimiento.