Artículo 85º

Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)

8 de Septiembre, 1879

Vigente

Aprueba el Reglamento de Aguas.


Artículo 85º
Cuando las lagunas o terrenos pantanosos pertenezcan a varios dueños y no siendo posible la desecacion parcial, pretendan varios de ellos que se efectúe en comun, el gobierno podrá obligar a todos los propietarios a que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la mayoría, entendièndose por tal los que representen mayor estension de terrenos saneable. Si alguno de los propietarios resistiese el pago y prefiriese ceder gratuitamente a los condueños su parte de propiedad saneable, podrá hacerlo.