Artículo 85º
Reglamento de aguas (s/n de 08/09/1879)
8 de Septiembre, 1879
Vigente
Aprueba el Reglamento de Aguas.
Artículo 85º
Cuando las lagunas o terrenos pantanosos pertenezcan a varios dueños y no siendo posible la
desecacion parcial, pretendan varios de ellos que se efectúe en comun, el gobierno podrá obligar a todos los
propietarios a que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la
mayoría, entendièndose por tal los que representen mayor estension de terrenos saneable. Si alguno de los
propietarios resistiese el pago y prefiriese ceder gratuitamente a los condueños su parte de propiedad saneable,
podrá hacerlo.