ARTICULO 43°.

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia (RPDATB)

23 de Febrero, 2001

Vigente

Reglamento de la Ley 2074 de 14/04/2000 (Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia) - Aprobado por DS 26085 de 23/02/2001.


ARTICULO 43°.
Para fines de aplicación del Artículo 24 de la Ley 2074, se define como establecimientos de hospedaje de turismo a las empresas que prestan servicios a extranjeros no residentes para alojarse en forma temporal y que funcionen en una edificación construida o acondicionada para tal fin, tales como hoteles, apart hoteles, allsuite hoteles, hostales, residenciales, alojamientos, complejos turísticos, flóteles, albergues turísticos y demás establecimientos definidos y reglamentados por las normas de turismo.

Los servicios de hospedaje son aquellos servicios prestados por los establecimientos de hospedaje turístico que comprende la venta de servicios de habitación, alimentación y demás servicios conexos realizados dentro el establecimiento, a cuyo fin esta prestación deberá estar detallada en la factura correspondiente y en los registros del establecimiento.

Para beneficiarse con lo determinado en el inciso b) del Artículo 24 de la Ley 2074, estos establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Licencia de funcionamiento otorgada por la autoridad turística competente, como empresa de hospedaje turístico.

b) Llevar un archivo, el mismo que deberá contener los siguientes documentos:

- Hoja de registro del extranjero no residente que contemple sus datos generales, procedencia, estadía y motivo de la misma.

- Comprobante de ingreso por el pago del servicio de hotelería.

- Copia de la factura para extranjeros no residentes sin IVA.

- Fotocopia del pasaporte del extranjero no residente en Bolivia.

- Fotocopia de la hoja de ingreso al país otorgada por Migración.