ARTICULO 43°.
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia (RPDATB)
23 de Febrero, 2001
Vigente
Reglamento de la Ley 2074 de 14/04/2000 (Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia) - Aprobado por DS 26085 de 23/02/2001.
ARTICULO 43°.
Para
fines de aplicación del Artículo 24 de la Ley 2074, se define
como establecimientos de hospedaje de turismo a las empresas que prestan servicios a
extranjeros no residentes para alojarse en forma temporal y que funcionen en una edificación
construida o acondicionada para tal fin, tales como hoteles, apart hoteles, allsuite hoteles,
hostales, residenciales, alojamientos, complejos turísticos, flóteles, albergues turísticos y
demás establecimientos definidos y reglamentados por las normas de turismo.
Los servicios de hospedaje son aquellos servicios prestados por los establecimientos de hospedaje turístico que comprende la venta de servicios de habitación, alimentación y demás servicios conexos realizados dentro el establecimiento, a cuyo fin esta prestación deberá estar detallada en la factura correspondiente y en los registros del establecimiento.
Para beneficiarse con lo determinado en el inciso b) del Artículo 24 de la Ley 2074, estos establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los servicios de hospedaje son aquellos servicios prestados por los establecimientos de hospedaje turístico que comprende la venta de servicios de habitación, alimentación y demás servicios conexos realizados dentro el establecimiento, a cuyo fin esta prestación deberá estar detallada en la factura correspondiente y en los registros del establecimiento.
Para beneficiarse con lo determinado en el inciso b) del Artículo 24 de la Ley 2074, estos establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) | Licencia de funcionamiento otorgada por la autoridad turística competente,
como empresa de hospedaje turístico. | ||||||||||
b) | Llevar un archivo, el mismo que deberá contener los siguientes documentos: | ||||||||||
|