ARTICULO 33.
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia (RPDATB)
23 de Febrero, 2001
Vigente
Reglamento de la Ley 2074 de 14/04/2000 (Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia) - Aprobado por DS 26085 de 23/02/2001.
ARTICULO 33.
La
actividad turística dentro de áreas protegidas se desarrollará en el
marco del Reglamento de Operación Turística en Areas Protegidas, aprobado conjuntamente
entre el Viceministerio de Turismo y el Servicio Nacional de Areas Protegidas, en el que se
deberá definir los instrumentos de planificación que determinen la zonificación y localización
de los espacios turísticos con sus respectivas instalaciones de infraestructura, servicios
turísticos y facilitación para los turistas según lo previsto en el Reglamento General de Areas
Protegidas.