ARTICULO 1º.
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia (RPDATB)
23 de Febrero, 2001
Vigente
Reglamento de la Ley 2074 de 14/04/2000 (Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia) - Aprobado por DS 26085 de 23/02/2001.
ARTICULO 1º.
Para
efectos del alcance y aplicación de la Ley Nº 2074 de 14 de abril
de 2000 "Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia", las
disposiciones del presente decreto supremo reglamentario regulan:
| a) | La protección, creación planificación y aprovechamiento de atractivos y
recursos turísticos; |
| b) | El fomento, ordenamiento y promoción de actividades y servicios turísticos; |
| c) | La formación y capacitación de los recursos humanos afectados a aquellos; |
| d) | La imagen del nacional e internacional del país; |
| e) | El fomento y protección a la actividad empresarial turística; |
| f) | El resguardo del turista o visitante, en todo el ámbito del territorio nacional. |