ARTICULO 1º.

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia (RPDATB)

23 de Febrero, 2001

Vigente

Reglamento de la Ley 2074 de 14/04/2000 (Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia) - Aprobado por DS 26085 de 23/02/2001.


ARTICULO 1º.
Para efectos del alcance y aplicación de la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000 "Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia", las disposiciones del presente decreto supremo reglamentario regulan:

a) La protección, creación planificación y aprovechamiento de atractivos y recursos turísticos;

b) El fomento, ordenamiento y promoción de actividades y servicios turísticos;

c) La formación y capacitación de los recursos humanos afectados a aquellos;

d) La imagen del nacional e internacional del país;

e) El fomento y protección a la actividad empresarial turística;

f) El resguardo del turista o visitante, en todo el ámbito del territorio nacional.