Artículo 143.
Reglamento General de Areas Protegidas (RGAP)
31 de Julio, 1997
Vigente
Reglamento General de Areas Protegidas - Aprobado por DS 24781 de 31/07/1997
Artículo 143.
Las
concesiones de uso en APs para protección de la biodiversidad,
investigación científica y ecoturismo serán otorgadas por la Superintendencia Agraria del
Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).
Estas concesiones pagarán una patente anual a ser determinada por la Superintendencia Agraria, de la cual el cincuenta por ciento corresponde al AP concecionada del SNAP.
Estas concesiones pagarán una patente anual a ser determinada por la Superintendencia Agraria, de la cual el cincuenta por ciento corresponde al AP concecionada del SNAP.