Artículo 143.

Reglamento General de Areas Protegidas (RGAP)

31 de Julio, 1997

Vigente

Reglamento General de Areas Protegidas - Aprobado por DS 24781 de 31/07/1997


Artículo 143.
Las concesiones de uso en APs para protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo serán otorgadas por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

Estas concesiones pagarán una patente anual a ser determinada por la Superintendencia Agraria, de la cual el cincuenta por ciento corresponde al AP concecionada del SNAP.