ARTÍCULO 14º.- COMPOSICIÓN.
Ley de Promoción y Desarrollo en la Actividad Turística en Bolivia. (2074)
14 de Abril, 2000
Abrogada
Promueve y regula la actividad turística en Bolivia.
ARTÍCULO 14º.- COMPOSICIÓN.
Los
Consejos Departamentales de Turismo
están presididos por el Prefecto, como presidente nato, e integrado por:
| · | Dos representantes de las Prefecturas Departamentales (preferentemente de las
unidades de Cultura y Turismo). |
| · | Un Representante del Gobierno Municipal por la Provincia Capital. |
| · | Un Representante de los Gobiernos Municipales de las Provincias. |
| · | La Cámara Hotelera Departamental. |
| · | La Asociación Departamental de Operadores de Turismo. |
| · | La Asociación Departamental de Agencias de Viajes y Turismo. |
| · | La Asociación Departamental de Líneas Aéreas. |
| · | La Cámara Departamental de Empresarios Gastronómicos. |