ARTÍCULO 14º.- COMPOSICIÓN.

Ley de Promoción y Desarrollo en la Actividad Turística en Bolivia. (2074)

14 de Abril, 2000

Abrogada

Promueve y regula la actividad turística en Bolivia.


ARTÍCULO 14º.- COMPOSICIÓN.
Los Consejos Departamentales de Turismo están presididos por el Prefecto, como presidente nato, e integrado por:

· Dos representantes de las Prefecturas Departamentales (preferentemente de las unidades de Cultura y Turismo).

· Un Representante del Gobierno Municipal por la Provincia Capital.

· Un Representante de los Gobiernos Municipales de las Provincias.

· La Cámara Hotelera Departamental.

· La Asociación Departamental de Operadores de Turismo.

· La Asociación Departamental de Agencias de Viajes y Turismo.

· La Asociación Departamental de Líneas Aéreas.

· La Cámara Departamental de Empresarios Gastronómicos.