ARTICULO 19.- (DIRECTOR JURIDICO).

Decreto Supremo 25158

4 de Septiembre, 1998

Vigente

Establece las normas de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP.


ARTICULO 19.- (DIRECTOR JURIDICO).
El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones:

- Atribuciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico especializado.

b) Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte de la Dirección del Servicio Nacional o de las Direcciones Técnicas.

c) Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en las que el SERNAP actúe como demandante o demandado.

d) Elaborar las resoluciones administrativas, contratos y documentos legales de la institución.

e) Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del SERNAP y organizar fuentes de información legal.

f) Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

g) Ejercer la Secretaría del Consejo Técnico.