Decreto Supremo 25158
4 de Septiembre, 1998
Vigente
Versión original
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
TITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO).
ARTICULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).
ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL).
ARTICULO 4.- (REGIMEN LEGAL).
ARTICULO 5.- (INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA).
ARTICULO 6.- (SEDE).
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
ARTICULO 7.- (ATRIBUCIONES).
| a) | Proponer normas y políticas para la gestión integral de las áreas protegidas que
conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas. |
| b) | Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas de
carácter nacional que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas. |
| c) | Garantizar la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas y valores de
interés científico, estético, histórico, económico y social. |
| d) | Normar y regular las actividades al interior de las áreas protegidas del Sistema
Nacional de Areas Protegidas y fiscalizarlas de acuerdo a sus categorías,
zonificación y reglamentación en base a planes de manejo. |
| e) | Autorizar la participación en la administración de áreas protegidas, con preferencia,
en favor de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas establecidas en el
área, pudiendo ampliarse a entidades públicas y privadas sin fines de lucro. |
| f) | Autorizar el uso en las áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad,
investigación científica, bioprospección y turismo, mediante concesiones,
autorizaciones y otros mecanismos a ser establecidos en la reglamentación expresa. |
| g) | Promocionar la protección y conservación de los recursos naturales, la investigación
científica, recreativa, educativa y de turismo ecológico, en el ámbito de las áreas
protegidas. |
| h) | Promover la difusión y educación ambiental sobre los alcances, finalidad e
importancia de las áreas protegidas. |
| i) | Diseñar el plan maestro del Sistema Nacional de Areas Protegidas en el marco de la
Estrategia Nacional de Conservación. |
| j) | Efectivizar la coordinación y promoción de áreas protegidas departamentales y
municipales, así como las zonas de amortiguación externas y corredores ecológicos. |
| k) | Establecer mecanismo de coordinación intersectorial para el tratamiento de la
gestión integral de las áreas protegidas. |
| l) | Establecer procesos participativos para garantizar una gestión con el objeto de
lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en las
áreas protegidas. |
| m) | Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de su misión institucional. |
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 8.- (NIVELES DE ORGANIZACION).
| Nivel de Dirección: |
Director del Servicio Nacional |
| Nivel de Coordinación: | Consejo Técnico |
| Nivel Asesoramiento: | Asesor General |
| Nivel de Control: | Auditor Interno |
| Nivel Ejecutivo y Operativo: | Directores Técnicos de: |
| - Normas
y Planificación - Coordinación, Supervisión y Evaluación | |
| Nivel de Apoyo Ejecutivo: |
Director Administrativo Director Jurídico |
| Nivel Desconcentrado: | Directores Distritales |
ARTICULO 9.- (NIVELES JERARQUICOS).
| - | Director
del Servicio Nacional |
| - |
Director
Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital |
| - | Jefe de Unidad |
CAPITULO II
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 10.- (DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL).
| a) | Ejercer la representación legal del SERNAP. |
| b) | Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico administrativas. |
| c) | Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones
del SERNAP. |
| d) | Conocer y tramitar los asuntos que le sean planteados en el marco de las
atribuciones del Servicio. |
| e) | Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia. |
| f) | Proponer al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, a través del
Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, los
proyectos de normas legales en el área de su competencia. |
| g) | Elaborar el proyecto de presupuesto del SERNAP y rendir cuentas de su ejecución. |
| h) | Elevar ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, la memoria anual
del SERNAP. |
| i) | Designar y remover al personal del SERNAP, de conformidad a las Normas y
Procedimientos del Sistema de Administración de Personal. |
| j) | Otorgar autorizaciones o licencias de actividades al interior de las áreas protegidas,
coordinando la misma cuando corresponda con los pueblos originarios, en
cumplimiento de las políticas nacionales de conservación de la diversidad biológica. |
| k) | Elaborar y suscribir convenios inetrinstitucionales e intersectoriales así como subconvenios
de áreas protegidas de carácter nacional. |
| l) | Ejercer las demás atribuciones que le permiten el cumplimiento de los objetivos del SERNAP. |
CAPITULO III
NIVEL DE COORDINACION
ARTICULO 11.- (CONSEJO TECNICO).
CAPITULO IV
NIVEL DE ASESORAMIENTO
ARTICULO 12.- (ASESOR GENERAL).
CAPITULO V
NIVEL DE CONTROL
ARTICULO 13.- (AUDITOR INTERNO).
CAPITULO VI
NIVEL EJECUTIVO Y OPERATIVO
ARTICULO 14.- (DIRECTORES TECNICOS).
ARTICULO 15.- (ATRIBUCIONES COMUNES).
| a) | Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia. |
| b) | Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo
su competencia. |
| c) | Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia. |
| d) | Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el
desarrollo de sus actividades. |
| f) | Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento,
mediante designación por resolución administrativa. |
| g) | Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional. |
ARTICULO 16.- (DIRECTOR DE NORMAS Y PLANIFICACION).
| - | Atribuciones: | ||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||
| - | Estructura | ||||||||||||||||||||
|
ARTICULO 17.- (DIRECTOR DE COORDINACION, SUPERVISION Y EVALUACION).
| - | Atribuciones: | ||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||
| - | Estructura | ||||||||||||||||||
|
CAPITULO VII
NIVEL DE APOYO EJECUTIVO
ARTICULO 18.- (DIRECTOR ADMINISTRATIVO).
| - | Atribuciones: | ||||||||||
| |||||||||||
| - | Estructura: | ||||||||||
|
ARTICULO 19.- (DIRECTOR JURIDICO).
| - | Atribuciones: | ||||||||||||||
|
TITULO III
DESCONCENTRACION
CAPITULO I
SISTEMA DE DESCONCENTRACION
ARTICULO 20.- (CRITERIOS DE DISTRITACION).
ARTICULO 21.- (CONFORMACION DISTRITAL).
Distrito Andino, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
| - | Reserva
Nacional de Fauna Andina y Reserva de la Biosfera ULLA ULLA |
| - | Parque
Nacional SAJAMA |
| - |
Reserva
Nacional de Fauna Andina EDUARDO ABAROA |
| - |
Parque
Nacional y Area Natural de Manejo Integrado MADIDI |
| - | Reserva
de la Biosfera y Parque Nacional PILON-LAJAS |
| - | Parque
Nacional y Area Natural del Manejo Integrado COTAPATA |
| - | Area
Natural de Manejo Integrado EL PALMAR |
| - | Reserva
Nacional de Flora y Fauna TARIQUIA |
| - | Parque
Nacional CARRASCO |
| - | Parque
Nacional y Area Natural de Manejo Integrado AMBORO |
| - | Parque
Nacional y Area Natural de manejo integrado KAA-IYA
DEL GRAN
CHACO |
| - | Reserva
de la Biosfera ESTACION BIOLOGICA DEL BENI |
| - |
Parque
Nacional NOEL KEMPFF MERCADO |
| - |
Parque
Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SECURE |
ARTICULO 22.- (COMPOSICION Y FUNCIONES).
Las Direcciones Distritales administran el Servicio en su Distrito y tiene a su cargo la coordinación y el control de las áreas protegidas establecidas en el mismo, de conformidad a las políticas y normas que establezca el Servicio Nacional.
La administración y gestión directa de las áreas protegidas, estará sujeta a un Reglamento de Operaciones específico, el cual establecerá la organización, modalidades operativas y responsabilidades de los Administradores de Areas Protegidas, así como la operatividad de planes, programas y proyectos de protección, conservación y monitoreo de áreas protegidas y de la biodiversidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente en lo referente a las áreas protegidas.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 23.- (RECURSOS FISICOS).
ARTICULO 24.- (RECURSOS FINANCIEROS).
| a) | Asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación. |
| b) | Fuentes de cooperación o financiamiento, internas o externas. |
| c) | Recursos propios por prestación de servicios y otros, de conformidad a reglamentación específica. |
CAPITULO II
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 25.- (ADMINISTRACION).
ARTICULO 26.- (RECURSOS HUMANOS).
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
NORMAS ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 27.(REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES).
El SERNAP debe elaborar su Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones y Reglamento de Operaciones, en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO 28.- (MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO Y AL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES).
El SERNAP deberá adecuar la reglamentación vigente especifica para áreas protegidas en un lapso no mayor a 180 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.