Artículo 21. (DELITOS).
Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminacion (045)
8 de Octubre, 2010
Vigente
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación.
Artículo 21. (DELITOS).
Se incorpora en el Capítulo II, del Título III del Libro
Primero del Código Penal, la disposición siguiente:
“Artículo 40 Bis.- (Agravante General). Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter de este mismo Código. En ningún caso la pena podrá exceder el máximo establecido por la Constitución Política del Estado.” |