Artículo 14. (INSTITUCIONES PRIVADAS).
Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminacion (045)
8 de Octubre, 2010
Vigente
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación.
Artículo 14. (INSTITUCIONES PRIVADAS).
| I. | Todas las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos
Internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias,
tales como:
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| II. | Los motivos racistas y/o discriminatorios a los que se refiere el parágrafo precedente,
se encuentran descritos en los Artículos 281 Bis y 281 Ter del Código Penal. | ||||||||
| III. | En caso de existir indicios de responsabilidad penal, deberá remitirse a conocimiento
del Ministerio Público.
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| IV. | La institución privada que conozca denuncias sobre racismo y toda forma de discriminación contra sus empleados, deberá remitir copia de las mismas a la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización, del Ministerio de Culturas, para fines de registro y seguimiento. |