Artículo 14. (INSTITUCIONES PRIVADAS).

Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminacion (045)

8 de Octubre, 2010

Vigente

Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación.


Artículo 14. (INSTITUCIONES PRIVADAS).
I. Todas las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos Internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, tales como:

a) Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios,

b) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios,

c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito,

d) Acciones denigrantes.

II. Los motivos racistas y/o discriminatorios a los que se refiere el parágrafo precedente, se encuentran descritos en los Artículos 281 Bis y 281 Ter del Código Penal.

III. En caso de existir indicios de responsabilidad penal, deberá remitirse a conocimiento del Ministerio Público.

IV. La institución privada que conozca denuncias sobre racismo y toda forma de discriminación contra sus empleados, deberá remitir copia de las mismas a la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización, del Ministerio de Culturas, para fines de registro y seguimiento.