Artículo 8. (INTEGRANTES DEL COMITÉ CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN).
Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminacion (045)
8 de Octubre, 2010
Vigente
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación.
Artículo 8. (INTEGRANTES DEL COMITÉ CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN).
| I. | Para efectos de esta Ley, el Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación
estará conformado por:
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| II. | La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Bolivia y la
Defensoría del Pueblo como órganos observadores y de acompañamiento técnico. | ||||||||||||
| III. | Los miembros del Comité, por estas funciones, no percibirán salario alguno que
provenga del Tesoro General de la Nación. | ||||||||||||
| IV. | El Viceministerio de Descolonización podrá contratar personal técnico, profesional o
no profesional, para apoyar el funcionamiento del Comité Nacional contra el Racismo
y toda forma de Discriminación. | ||||||||||||
| V. | Las comisiones: a) de lucha contra el racismo y b) lucha contra toda forma de discriminación, estarán conformadas por los delegados del comité, de acuerdo a un reglamento interno. |