Artículo 5. (DEFINICIONES).
Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminacion (045)
8 de Octubre, 2010
Vigente
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación.
Artículo 5. (DEFINICIONES).
Para efectos de aplicación e interpretación de la
presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
a) | Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción,
exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad,
orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad,
ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica,
estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u
oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física,
vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará
discriminación a las medidas de acción afirmativa. |
b) | Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por
el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce
o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas
internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada.
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c) | Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas
diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un
grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema
de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro. |
d) | Raza. La “raza” es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo
de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre
diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a
algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio
acceso al privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad
basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente
condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica
permite justificar la discriminación racial. |
e) | Equidad de Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias
físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social
e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos
sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política,
cultural y familiar. |
f) | Equidad Generacional. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias
generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que
garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en los
ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. |
g) | Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra
hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que
integran a la diversidad sexual. |
h) | Transfobia. Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las
personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género. |
i) | Xenofobia. Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con
manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio
y las amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia. |
j) | Misoginia. Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de
odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la
edad, origen y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o
indirectamente los Derechos Humanos y los principios de la presente Ley. |
k) | Acción Afirmativa. Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y
políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en
situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce
efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en
los instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los
obstáculos que impiden una igualdad real. |
l) | Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de
concientización, educación y difusión de derechos humanos protectivos contra
la discriminación y cualquier forma de manifestación.
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m) | Acción Correctiva. La efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados obtenidos. |