Artículo 2. (PRINCIPIOS GENERALES).
Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminacion (045)
8 de Octubre, 2010
Vigente
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación.
Artículo 2. (PRINCIPIOS GENERALES).
La presente Ley se rige bajo los
principios de:
| a) | Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se
constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y
equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de
relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. |
| b) | Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la
igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o
diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y
justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y
ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución
Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos
Humanos. |
| c) | Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social
equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
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| d) | Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. |