ARTICULO 35: (DEL RECURSO DE REVOCATORIA).

Decreto Supremo 28592

17 de Enero, 2006

Vigente

Complementa y modifica los Reglamentos Ambientales aprobados por DS 24176 de 08/12/1995.


ARTICULO 35: (DEL RECURSO DE REVOCATORIA).
I. Contra la Resolución de primera instancia emitida por la AAC, procederá el recurso de revocatoria, siempre que éste, a criterio del Representante Legal de la AOP afecte, lesione o cause perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

II. El recurso de revocatoria, será presentado por el Representante Legal de la AOP ante la misma AAC que pronunció la resolución impugnada. El escrito deberá ser presentado:

a) En papel de uso común.

b) Con las generales de ley del Representante Legal de la AOP, identificando. su domicilio en la misma jurisdicción municipal de la AAC que conocerá el recurso, o aquella prevista en los instrumentos de regulación de alcance particular.

c) Con o sin firma de abogado.

d) Resumiendo de manera clara el petitorio en la parte superior.

e) Identificando el expediente al que corresponda.

f) Individualizando el acto objeto de impugnación e indicando el derecho subjetivo o interés legítimo que invoca.

g) Con la firma del Representante Legal de la AOP. Si no pudieran o no supieran firmar, estamparan su impresión digital o la firma a ruego de un tercero.

III. El plazo para la presentación del recurso de revocatoria será de cinco (5) días hábiles, computables a partir del siguiente día hábil de su legal notificación con la Resolución de primera instancia. Para el caso previsto en el parágrafo III del artículo 5 el cómputo de plazo será de diez (10) días hábiles.

IV. Presentado el recurso de revocatoria, si el mismo no reúne los requisitos formales esenciales, la AAC podrá requerir al Representante Legal de la AOP subsane las deficiencias observadas o acompañe los documentos extrañados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su legal notificación con el proveído que instruye la subsanación, bajo apercibimiento de desestimación del recurso.

V. La AAC admitirá el recurso de revocatoria en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de presentación del recurso o de la fecha en que se haya subsanado las observaciones formuladas por la AAC.

VI. La AAC podrá de oficio o a pedido del Representante Legal de la AOP determinar la apertura de un período de prueba de seis (6) días hábiles, solo cuando existan nuevos hechos o documentos que no estén considerados en el expediente, a cuyo efecto el escrito del recurso y los informes no tendrán carácter de documentos nuevos ni aquellos que pudieron adjuntarse al expediente antes de dictarse la resolución recurrida.

VII. Admitido el recurso de revocatoria o en su caso concluido el término de prueba, la AAC mediante proveído, solicitará la emisión de un informe técnico legal en un plazo de cinco (5) días hábiles.

VIII. Recibido el informe técnico legal, la AAC emitirá Resolución en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de la recepción.