ARTICULO 35: (DEL RECURSO DE REVOCATORIA).
Decreto Supremo 28592
17 de Enero, 2006
Vigente
Complementa y modifica los Reglamentos Ambientales aprobados por DS 24176 de 08/12/1995.
ARTICULO 35: (DEL RECURSO DE REVOCATORIA).
I. | Contra la Resolución de primera instancia emitida por la AAC, procederá el recurso de
revocatoria, siempre que éste, a criterio del Representante Legal de la AOP afecte, lesione
o cause perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. | ||||||||||||||
II. | El recurso de revocatoria, será presentado por el Representante Legal de la AOP ante la
misma AAC que pronunció la resolución impugnada. El escrito deberá ser presentado:
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III. | El plazo para la presentación del recurso de revocatoria será de cinco (5) días hábiles,
computables a partir del siguiente día hábil de su legal notificación con la Resolución de
primera instancia. Para el caso previsto en el parágrafo III del artículo 5 el cómputo de
plazo será de diez (10) días hábiles. | ||||||||||||||
IV. | Presentado el recurso de revocatoria, si el mismo no reúne los requisitos formales
esenciales, la AAC podrá requerir al Representante Legal de la AOP subsane las
deficiencias observadas o acompañe los documentos extrañados, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a su legal notificación con el proveído que instruye la subsanación,
bajo apercibimiento de desestimación del recurso. | ||||||||||||||
V. | La AAC admitirá el recurso de revocatoria en el plazo de tres (3) días hábiles
computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de presentación del recurso o de la
fecha en que se haya subsanado las observaciones formuladas por la AAC. | ||||||||||||||
VI. | La AAC podrá de oficio o a pedido del Representante Legal de la AOP determinar la
apertura de un período de prueba de seis (6) días hábiles, solo cuando existan nuevos
hechos o documentos que no estén considerados en el expediente, a cuyo efecto el escrito
del recurso y los informes no tendrán carácter de documentos nuevos ni aquellos que
pudieron adjuntarse al expediente antes de dictarse la resolución recurrida. | ||||||||||||||
VII. | Admitido el recurso de revocatoria o en su caso concluido el término de prueba, la AAC
mediante proveído, solicitará la emisión de un informe técnico legal en un plazo de cinco
(5) días hábiles. | ||||||||||||||
VIII. | Recibido el informe técnico legal, la AAC emitirá Resolución en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de la recepción. |