ARTICULO 30: (DE LA FORMACION DE EXPEDIENTES, FOLIACION Y COMPAGINACION).

Decreto Supremo 28592

17 de Enero, 2006

Vigente

Complementa y modifica los Reglamentos Ambientales aprobados por DS 24176 de 08/12/1995.


ARTICULO 30: (DE LA FORMACION DE EXPEDIENTES, FOLIACION Y COMPAGINACION).
I. La AAC deberá formar expedientes de todas las actuaciones administrativas relativas a un proceso o solicitud.

II. Los escritos, documentos, informes u otros que formen parte de un expediente, deberán estar debida y correlativamente foliados, siguiendo el orden correlativo de incorporación al expediente, incluso cuando se integren con más de un cuerpo de expedientes. Las copias, de escritos, notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con su original, se foliarán también por orden correlativo de acuerdo al orden de llegada.

III. Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados que no excedan doscientas (200) fojas, salvo en los casos en que tal límite conlleve división de escritos o documentos que constituyan un solo texto.