ARTICULO 30: (DE LA FORMACION DE EXPEDIENTES, FOLIACION Y COMPAGINACION).
Decreto Supremo 28592
17 de Enero, 2006
Vigente
Complementa y modifica los Reglamentos Ambientales aprobados por DS 24176 de 08/12/1995.
ARTICULO 30: (DE LA FORMACION DE EXPEDIENTES, FOLIACION Y COMPAGINACION).
I. | La AAC deberá formar expedientes de todas las actuaciones administrativas relativas a un
proceso o solicitud. |
II. | Los escritos, documentos, informes u otros que formen parte de un expediente, deberán
estar debida y correlativamente foliados, siguiendo el orden correlativo de incorporación
al expediente, incluso cuando se integren con más de un cuerpo de expedientes. Las
copias, de escritos, notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con su original,
se foliarán también por orden correlativo de acuerdo al orden de llegada. |
III. | Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados que no excedan doscientas (200) fojas, salvo en los casos en que tal límite conlleve división de escritos o documentos que constituyan un solo texto. |