ARTÍCULO 58. (DEL RENDIMIENTO DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA)

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2010 (PGE - 2010)

30 de Diciembre, 2009

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2010


ARTÍCULO 58. (DEL RENDIMIENTO DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA)
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, transferir al Tesoro General de la Nación, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales generadas en la gestión 2010, para el financiamiento de programas sociales implementados por el Órgano Ejecutivo, a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo Nº 75 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995, en lo que se refiere al destino de los recursos.