Artículo 35 (Condiciones de Interacción).

Ley para la prevencion del VIH-SIDA, proteccion de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-SIDA (3729)

8 de Agosto, 2007

Vigente

Establece políticas para ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA; garantiza los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA


Artículo 35 (Condiciones de Interacción).
Toda persona que vive con VIH-­SIDA y que por su estado de salud requiera ser internada en un centro hospitalario, debe recibir obligatoriamente las condiciones adecuadas para el tratamiento sin ningún tipo de discriminación.