Artículo 18 (Organizaciones Colegiadas).
Ley para la prevencion del VIH-SIDA, proteccion de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-SIDA (3729)
8 de Agosto, 2007
Vigente
Establece políticas para ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA; garantiza los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA
Artículo 18 (Organizaciones Colegiadas).
Las Asociaciones y Colegios de Profesionales en el área de salud deben difundir entre sus miembros toda la información científica actualizada sobre el VIH-SIDA e información sobre la normativa jurídica que regula las actividades de salud referentes a esta patología vigente en nuestro país.