Artículo 10. (Deberes de los Portadores).

Ley para la prevencion del VIH-SIDA, proteccion de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-SIDA (3729)

8 de Agosto, 2007

Vigente

Establece políticas para ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA; garantiza los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA


Artículo 10. (Deberes de los Portadores).
Toda persona que vive con el VIH-­SIDA y conoce su estado serológico, tiene las siguientes obligaciones:

a) A practicar su sexualidad con responsabilidad resguardando la salud propia, la de los demás y la de su pareja sexual;

b) A informar de su estado serológico a su pareja sexual;

c) A comunicar su estado serológico al profesional o personal de salud que lo atienda.

d) A cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en los protocolos médi­cos y epidemiológicos de seguimiento y tratamiento, principalmente en lo que se refiere a los controles laboratoriales y la adherencia al tratamiento.