Artículo 10. (Deberes de los Portadores).
Ley para la prevencion del VIH-SIDA, proteccion de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-SIDA (3729)
8 de Agosto, 2007
Vigente
Establece políticas para ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA; garantiza los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA
Artículo 10. (Deberes de los Portadores).
Toda persona que vive con el VIH-SIDA y conoce su estado serológico, tiene las siguientes obligaciones:
| a) | A practicar su sexualidad con responsabilidad resguardando la salud propia, la de los demás y la de su pareja sexual; |
| b) | A informar de su estado serológico a su pareja sexual; |
| c) | A comunicar su estado serológico al profesional o personal de salud que lo atienda. |
| d) | A cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en los protocolos médicos y epidemiológicos de seguimiento y tratamiento, principalmente en lo que se refiere a los controles laboratoriales y la adherencia al tratamiento. |