ARTICULO 15.- (SE SUSTITUYE EL ARTICULO 61 DEL RGGA).
Decreto Supremo 28592
17 de Enero, 2006
Vigente
Complementa y modifica los Reglamentos Ambientales aprobados por DS 24176 de 08/12/1995.
ARTICULO 15.- (SE SUSTITUYE EL ARTICULO 61 DEL RGGA).
Se sustituye el
artículo 61 del RGGA de la siguiente manera:
“La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez años. El Representante Legal
de la AOP, deberá solicitar ante el OSC y SERNAP cuando corresponda, la renovación de
la misma con una antelación de ciento veinte (120) días hábiles antes de la fecha de su
vencimiento. Para el efecto deberá acompañar lo siguiente:
El OSC y el SERNAP cuando corresponda, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la presentación de la solicitud con la documentación respectiva, para efectuar la revisión de la misma. Si durante el plazo de revisión, se requiere aclaraciones, complementaciones o enmiendas, se notificará en una sola oportunidad con todas las observaciones al Representante Legal, para que este aclare, complemente o enmiende lo requerido, otorgándole un plazo máximo de 30 días hábiles para ello. A la presentación de lo requerido, la instancia revisora tendrá un plazo de 20 días para la emisión de un informe para la renovación de la Licencia Ambiental. En caso de que el Representante Legal no cumpla con el plazo o las complementaciones requeridas a conformidad del OSC o SERNAP cuando corresponda, se devolverá la solicitud al Representante Legal y se tendrá por no presentada. En función a la información presentada por el Representante Legal y los resultados de la Auditoria Ambiental de Control de Calidad, el OSC y el SERNAP cuando corresponda, remitirá su informe con la recomendación de renovación o rechazo de la Licencia Ambiental a la AAC. La Autoridad Ambiental Competente revisará el informe del OSC y del SERNAP cuando corresponda, en un plazo de veinte (20) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de la recepción del mismo. En caso de requerir aclaración, complementación o enmiendas, se procederá de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente. Si corresponde, la AACN emitirá la Licencia Ambiental Renovada. La AACN o AACD en caso de identificar deficiencias e inconsistencias en los reportes presentados por el Representante Legal o establecer algunas de las causales previstas en el Decreto Supremo No 28499, independientemente de la recomendación efectuada por el OSC y SERNAP, instruirá la realización de una Auditoria Ambiental previo a la renovación de la Licencia Ambiental, en cuyo caso la AOP continuará con el desarrollo de sus actividades hasta tener los resultados de la auditoria correspondiente. |