ARTICULO 58º
Decreto Supremo 28499
10 de Diciembre, 2005
Vigente
Modifica y complementa el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y el Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobados por DS 24176 de 08/12/1995.
ARTICULO 58º
La Auditoría Ambiental es un proceso metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a la verificación del grado de cumplimiento, de requerimientos legales, políticas internas establecidas y/o prácticas aceptadas.
Las Auditorías Ambientales se realizan previa solicitud de la Autoridad Ambiental Competente o por iniciativa del Representante Legal y pueden utilizarse en diferentes etapas de una obra, actividad o proyecto, con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de su vida útil. El informe emergente de la Auditoría Ambiental se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental.
El procedimiento se estipula en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
Las Auditorías Ambientales se realizan previa solicitud de la Autoridad Ambiental Competente o por iniciativa del Representante Legal y pueden utilizarse en diferentes etapas de una obra, actividad o proyecto, con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de su vida útil. El informe emergente de la Auditoría Ambiental se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental.
El procedimiento se estipula en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.